Resolución 119 de 1995
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.3.2. del estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores la Superintendencia de Valores se encuentra autorizada para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado;
SEGUNDO: Que
es conveniente para una mayor transparencia y profundización del
mercado público de valores, que el precio de los valores negociados
en bolsa, durante el transcurso de una Rueda, solamente se pueda pagar
en efectivo o mediante la entrega de cheque,
ARTICULO PRIMERO: El precio de los valores negociados en bolsa, durante el transcurso de una Rueda, deberá ser pagado en efectivo o mediante la entrega de cheque. Por consiguiente, los documentos de contenido crediticio diferentes al cheque no podrán ser aceptados por las bolsas para efectos del cumplimiento de las operaciones que se celebren en la Rueda.
ARTICULO SEGUNDO: Las bolsas de valores deberán adoptar las medidas que fueren necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
ARTICULO TERCERO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ANDRES URIBE ARANGO
CESAR UCROS BARROS
Superintendente de Valores
Secretario General
Última modificación 08/04/2013